Resumen: La mayoría del Tribunal, considerando que el despido era improcedente y no nulo, confirma la decisión de Juzgado, que entendió que, en el concreto caso, el despido se produjo en periodo de pandemia COVID-19 y vigente la normativa específica prohibitiva de despido por causa objetiva relacionada con el COVID, que el mismo no era objetivo, sino disciplinario y que no existían datos que hiciesen ver una fraudulenta conducta empresarial de encubrir un despido objetivo en uno formalmente disciplinario. Esa mayoría se decanta por tal tesis, habida cuenta de que la carta claramente aludía a un despido disciplinario, pues se le imputaba disminución continuada e indebida de rendimiento, que en juicio la empresa pretendió probar la existencia de causa disciplinaria, lo que el Juzgado no asumió al entender excesivamente genérica la carta de despido, pero constaba documental en tal sentido y que la propuesta conciliatorio que hizo la empresa en despido improcedente, no es indicio suficiente que lleve a aquella conducta simulatoria de despido objetivo, pues puede obedecer esa propuesta a múltiples razones, sin que tampoco el hecho de que la carta de despido fuese excesivamente genérica lleve, ese indicio por si solo o unido al otro, a esa conclusión, pues puede obedecer a un simple error al redactar la carta de forma excesivamente parca. La sentencia tiene un Voto particular en el que se considera que el recurso de la trabajadora debió ser estimado, al constatarse esa simulación elusoria.
